martes, 3 de diciembre de 2024

Leyes de Protección de los niños, niñas y adolecentes

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

Artículo 26: Este apartado asegura el derecho a una justicia efectiva y al debido proceso, lo que facilita a los menores el acceso a la justicia para salvaguardar sus derechos, incluyendo la protección frente al acoso cibernético.

Artículo 75: Este apartado resguarda a las familias como el vínculo natural de la sociedad y asegura el crecimiento integral de los individuos, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes. Garantiza un ambiente seguro y sano.

 Artículo 78: Define que los niños, niñas y adolescentes son individuos con pleno derecho y serán resguardados por las leyes, entidades y cortes especializadas. Este texto hace referencia concreta a la Convención sobre los Derechos del Niño y a otros acuerdos internacionales que la República ha firmado y ratificado.

Artículo 79: Determina que los jóvenes tienen el derecho a un desarrollo integral, lo que implica estar resguardados de cualquier tipo de explotación y maltrato, lo cual puede ser entendido como la protección frente al ciberacoso.

Artículo 86: Garantiza el derecho a la seguridad social, que abarca la salvaguarda frente a cualquier riesgo que pueda perjudicar su bienestar, incluyendo el acoso cibernético.

Artículo 117: Asegura el derecho de cada individuo a tener acceso a bienes y servicios de alta calidad. Dentro del marco de internet y tecnología, esto significa que los niños poseen el derecho a un ambiente digital seguro y exento de hostigamiento.

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